A: AUTOMOTOR CANARIAS, S.A. Urb. El Mayorazgo, s./n. 38108 Santa Cruz de Tenerife. D. LUIS RODRÍGUEZ, con D.N.I. número xxx y domicilio a efectos de notificaciones en calle xxx, chalet 3, en xxx, con código postal xxx y número de teléfono 922 xxx, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Formula la siguiente RECLAMACIÓN: Que siendo propietario de un vehículo Peugeot modelo 407 HDI 2.0 de transmisión automática y secuencial, con matrícula xxx y número de bastidor xxx desde el pasado mes de diciembre, dicho vehículo ha estado en el taller hasta la fecha para un total de 15 intervenciones, algunas de ellas averías recurrentes que, al día de hoy, aún están sin solucionar. Dos de estas veces ha sido debido a sendas promociones de la casa Peugeot, y que tras efectuar los trabajos y salir el coche del taller, se han presentado inmediatamente averías que antes no existían. Adjuntando órdenes de trabajo del taller ante el Departamento de Atención al Cliente de este concesionario y haciendo notar que han aparecido averías nuevas que hacen imposible la conducción, digo que ésta última consiste en que el vehículo no distingue entre la transmisión manual y la automática, reduciendo él solo de marcha aunque esté en modo manual, de forma imprevista, y de 4ª marcha a 1ª en ocasiones, lo que puede producir graves daños internos. La explicación recibida del concesionario de que “éste vehículo incorpora demasiada electrónica y que es imposible regularla bien” no puede satisfacerme de ninguna manera. Tampoco me satisface la explicación recibida por parte de este servicio de atención al cliente y transmitida por el responsable del taller, de que, y cito textualmente, “la marcha secuencial se cambia, ya que es automático, en función de la necesidad que tenga el vehículo”. Digo que la marcha secuencial, o sea manual, es independiente de que exista un cambio automático, y debe funcionar exactamente como una caja de cambios manual, o sea que NUNCA debe cambiar a no ser que el conductor haga que ésta cambie; cualquier cosa que haga que esto funcione de otra manera ha de ser considerado inexcusablemente como una avería. Por mi parte no entiendo que un vehículo nuevo y con apenas siete mil kilómetros pueda tener un historial de tan gran magnitud en reparaciones, a pesar de que se hayan efectuado en período de garantía, ni que una garantía sirva sólo para eso y no para estar seguro de que un coche de tan alto precio (casi treinta mil euros) sea un vehículo fiable, que en este caso, y por desgracia, ha quedado claro que no lo es. Tampoco entiendo que en ninguna de las ocasiones anteriores se me haya ofrecido un vehículo de sustitución, habiéndome quedado en todas ellas sin posibilidad de desplazamiento. Ante la imposibilidad de conducir el vehículo con esta avería, el jefe de taller, que atiende por Francisco, me dice que eso es completamente normal y que "será que usted no se habrá dado cuenta nunca", lo cual digo que no es cierto. Le digo que el vehículo, en modo manual, se conduce exactamente igual que otro vehículo con cambio de marchas manuales (que NO cambian automáticamente), y no ha dejado de tener averías, a lo que me responde desabridamente, y negándose a aceptar la entrada del vehículo en el taller; a lo que le comento que no quisiera tener que reclamar ante el Ministerio de Consumo, a lo que me responde que "usted puede reclamar donde quiera"; le digo que en el peor de los casos tendría que reclamar ante el Juzgado, a lo que vuelve a responder, textualmente, "okey, me parece bien, reclame usted allí cuanto antes porque yo no le voy a hacer nada a este coche". Dicho esto, me da la espalda y se marcha. Tras la negativa a darle entrada al vehículo al taller para su reparación, consigo que lo acepten tras hablar con el Servicio al Cliente, pero el recepcionista me dice que le dará el vehículo al jefe de taller y, si éste dice que no se repare, no se hará. Le comento que ante esta circunstancia me amparan los artículos 1124 del Código Civil y 11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa a los Consumidores y usuarios, por lo que puedo optar por la resolución el contrato, siendo su respuesta la misma que dio anteriormente. En estos momentos me encuentro sin vehículo, prácticamente recién adquirido y con sólo siete mil kilómetros, y con 15 órdenes de reparación en mi poder, todas ellas sin solución por el momento. La solución obvia en este caso es la resolución total del contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 1124 del Código Civil y artículos 11 y 25 al 28 de la Ley General Defensa de los Consumidores y Usuarios. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: 1. Copia del artículo 1124 del Código Civil. 2. Copia de los artículos 11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo que les ruego den por recibida la presente reclamación, rogándoles procedan a la investigación que juzguen competente, a fin de subsanar una situación que en estos momentos, y para este consumidor, ha llegado a ser desesperada, y para la que por mi parte no veo más que una única solución, ya que encuentro inviable la consecución de la situación normal del vehículo en cuestión, lo que inevitablemente lleva a la resolución total del Contrato, aparte del abono de los daños que me han ocasionado por los sinsabores físicos y psíquicos, y que dada la irresponsabilidad y despectivo trato de que he sido objeto, no renuncio a los mismos, por lo que en su momento y si ustedes lo encuentran oportuno, tendré sumo gusto en valorarlos. Todo ello sin perjuicio de reservarme el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan. Y para que así conste se firma la presente reclamación en Santa Cruz de Tenerife, a las xx horas del día xx de agosto de 2.005 El reclamante, El Receptor de la Reclamación