Reclamacion Peugeot 407

Discussion in 'Peugeot 407' started by Luis, Aug 11, 2005.

  1. Luis

    Luis Guest

    A: AUTOMOTOR CANARIAS, S.A.
    Urb. El Mayorazgo, s./n.
    38108 Santa Cruz de Tenerife.



    D. LUIS RODRÍGUEZ, con D.N.I. número xxx y domicilio a efectos de
    notificaciones en calle xxx, chalet 3, en

    xxx, con código postal xxx y número de teléfono 922 xxx, provincia de
    Santa Cruz de Tenerife,

    Formula la siguiente

    RECLAMACIÓN:

    Que siendo propietario de un vehículo Peugeot modelo 407 HDI 2.0 de
    transmisión automática y secuencial, con matrícula xxx y número de
    bastidor xxx desde el pasado mes de diciembre, dicho vehículo ha estado
    en el taller hasta la fecha para un total de 15 intervenciones, algunas
    de ellas averías recurrentes que, al día de hoy, aún están sin
    solucionar. Dos de estas veces ha sido debido a sendas promociones de la
    casa Peugeot, y que tras efectuar los trabajos y salir el coche del
    taller, se han presentado inmediatamente averías que antes no existían.
    Adjuntando órdenes de trabajo del taller ante el Departamento de
    Atención al Cliente de este concesionario y haciendo notar que han
    aparecido averías nuevas que hacen imposible la conducción, digo que
    ésta última consiste en que el vehículo no distingue entre la
    transmisión manual y la automática, reduciendo él solo de marcha aunque
    esté en modo manual, de forma imprevista, y de 4ª marcha a 1ª en
    ocasiones, lo que puede producir graves daños internos.

    La explicación recibida del concesionario de que “éste vehículo
    incorpora demasiada electrónica y que es imposible regularla bien” no
    puede satisfacerme de ninguna manera.

    Tampoco me satisface la explicación recibida por parte de este servicio
    de atención al cliente y transmitida por el responsable del taller, de
    que, y cito textualmente, “la marcha secuencial se cambia, ya que es
    automático, en función de la necesidad que tenga el vehículo”. Digo que
    la marcha secuencial, o sea manual, es independiente de que exista un
    cambio automático, y debe funcionar exactamente como una caja de cambios
    manual, o sea que NUNCA debe cambiar a no ser que el conductor haga que
    ésta cambie; cualquier cosa que haga que esto funcione de otra manera ha
    de ser considerado inexcusablemente como una avería.

    Por mi parte no entiendo que un vehículo nuevo y con apenas siete mil
    kilómetros pueda tener un historial de tan gran magnitud en
    reparaciones, a pesar de que se hayan efectuado en período de garantía,
    ni que una garantía sirva sólo para eso y no para estar seguro de que un
    coche de tan alto precio (casi treinta mil euros) sea un vehículo
    fiable, que en este caso, y por desgracia, ha quedado claro que no lo
    es. Tampoco entiendo que en ninguna de las ocasiones anteriores se me
    haya ofrecido un vehículo de sustitución, habiéndome quedado en
    todas ellas sin posibilidad de desplazamiento.

    Ante la imposibilidad de conducir el vehículo con esta avería, el jefe
    de taller, que atiende por Francisco, me dice que eso es completamente
    normal y que "será que usted no se habrá dado cuenta nunca", lo cual
    digo que no es cierto. Le digo que el vehículo, en modo manual, se
    conduce exactamente igual que otro vehículo con cambio de marchas
    manuales (que NO cambian automáticamente), y no ha dejado de tener
    averías, a lo que me responde desabridamente, y negándose a aceptar la
    entrada del vehículo en el taller; a lo que le comento que no quisiera
    tener que reclamar ante el Ministerio de Consumo, a lo que me responde
    que "usted puede reclamar donde quiera"; le digo que en el peor de los
    casos tendría que reclamar ante el Juzgado, a lo que vuelve a responder,
    textualmente, "okey, me parece bien, reclame usted allí cuanto antes
    porque yo no le voy a hacer nada a este coche". Dicho esto, me da la
    espalda y se marcha.

    Tras la negativa a darle entrada al vehículo al taller para su
    reparación, consigo que lo acepten tras hablar con el Servicio al
    Cliente, pero el recepcionista me dice que le dará el vehículo al jefe
    de taller y, si éste dice que no se repare, no se hará. Le comento que
    ante esta circunstancia me amparan los artículos 1124 del Código Civil y
    11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa a los Consumidores y
    usuarios, por lo que puedo optar por la resolución el contrato, siendo
    su respuesta la misma que dio anteriormente.

    En estos momentos me encuentro sin vehículo, prácticamente recién
    adquirido y con sólo siete mil kilómetros, y con 15 órdenes de
    reparación en mi poder, todas ellas sin solución por el momento. La
    solución obvia en este caso es la resolución total del contrato.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Artículo 1124 del Código Civil y artículos 11 y 25 al 28 de la Ley
    General Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

    1. Copia del artículo 1124 del Código Civil.

    2. Copia de los artículos 11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa
    de los Consumidores y Usuarios.

    Por lo que les ruego den por recibida la presente reclamación,
    rogándoles procedan a la investigación que juzguen competente, a fin de
    subsanar una situación que en estos momentos, y para este consumidor, ha
    llegado a ser desesperada, y para la que por mi parte no veo más que una
    única solución, ya que encuentro inviable la consecución de la situación
    normal del vehículo en cuestión, lo que inevitablemente lleva a la
    resolución total del Contrato, aparte del abono de los daños que me han
    ocasionado por los sinsabores físicos y psíquicos, y que dada la
    irresponsabilidad y despectivo trato de que he sido objeto, no renuncio
    a los mismos, por lo que en su momento y si ustedes lo encuentran
    oportuno, tendré sumo gusto en valorarlos.

    Todo ello sin perjuicio de reservarme el ejercicio de las oportunas
    acciones legales y judiciales que correspondan.

    Y para que así conste se firma la presente reclamación en Santa Cruz de
    Tenerife, a las xx horas del día xx de agosto de 2.005

    El reclamante, El Receptor de la Reclamación
     
    Luis, Aug 11, 2005
    #1
  2. No entienda una cosa sobre esto. Cuál es el problema y hágale el
    cortocircuito por favor saludos,
    Aat
     
    Aat van den Bos, Aug 11, 2005
    #2
  3. Luis

    Luis Guest

    Aat van den Bos escribió:
    No entiendo lo del cortocircuíto.
    Saludos.
     
    Luis, Aug 16, 2005
    #3
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